REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 05 de junio del 2006.
195° y 146°

Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la ABOGADA NANCY ARISMENDI BONILLO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de JOEL ESHI BUDHU RAMKHLEWAN, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad nro. 21.682.208, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
La fiscal del Ministerio Público le imputa al acusado de autos la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser aprehendido en fecha 04 de octubre de 2005, como consecuencia del allanamiento efectuado en una vivienda en la cual se incautó una sustancia dispuesta en varios envoltorios que al ser sometida a la experticia química resultó ser clorhidrato de cocaína y cocaína base, así como también rollos de hilo, cuchillos y una tijera.
En virtud de lo expuesto, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su legalidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Joel Eshi Budhu Ramkhlewan, siendo igualmente pertinente y necesario las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la Representación fiscal al resultar lícitas, legales, pertinentes y necesarias. Se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por la representación fiscal, de acuerdo con el principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
Asunto: OP01-P-2005-005289.