La Asunción, 05 de junio del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la presente causa seguida en contra la IMPUTADA GLADIS MARCOS DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.538.569, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de agosto de 2004, en virtud de la orden de la orden de apertura de investigación emanada de la fiscalía primera del Ministerio Público, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia.
Luego de practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso, no se logró determinar la participación de Gladis Marcos de López en la comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia, toda vez que su inasistencia al llamado de la jueza temporal unipersonal Nro. 01 del Tribunal de Protección al Niño y Adolescente, no fue intencional, motivo por el cual, el titular de la acción penal solicita el presente sobreseimiento.
En consecuencia, resulta procedente la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gladis Marcos de López, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-004697.