La Asunción, 05 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DE LA DRA. NORELYS ROMERO DE MARCANO, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Isidoro Caraballo Barceló, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 28 de diciembre del 2004, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Isidoro Caraballo Barceló tomó la decisión de atentar contra su propia vida, ahorcándose con un mecate a nivel del cuello en un sector baldío de la urbanización La Isleta II, Municipio García del estado Nueva Esparta. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Isidoro Caraballo Barceló, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por ahorcamiento. Consta acta de defunción correspondiente a Isidoro Caraballo Barceló, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Isidoro Caraballo Barceló, fue por propia determinación, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se contrae nuestra legislación sustantiva penal, lo cual deriva su atipicidad, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Isidoro Caraballo Barceló, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-003020.
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