La Asunción, 05 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. ROGER NATERA RUIZ, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de mayo de 2001, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia Nro. 23 de Tránsito Terrestre, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, al resultar lesionada una persona en ocasión de un accidente de tránsito.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a ciudadano alguno, en este caso al conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, toda vez que del resultado de la investigación se determinó que Rubén Darío Alcántara, mientras conducía su vehículo se estrelló contra un poste en la Avenida 31 de Julio, sector La Asunción, estado Nueva Esparta.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-002589
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