La Asunción, 05 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA (S.E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. LUÍS VARGAS GUTIÉRREZ, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Reinhold Kroemer, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 22 de enero del 2005, en virtud de la orden de inicio de la investigación de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Reinhold Kroemer, murió luego de tomar el almuerzo, mientras reposaba en el área de la piscina del Hotel Laguna Mar. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Reinhold Kroemer, la cual determinó que la causa de la muerte fue por insuficiencia respiratoria aguda debido a broncoaspiración alimentaria masiva. Consta certificado de defunción en la persona de Reinhold Kroemer, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Reinhold Kroemer, fue debido a una insuficiencia respiratoria, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye delito, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Reinhold Kroemer, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-000906.
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