La Asunción, 05 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. ROGER NATERA RUIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de San Pedro de Coche, con residencia en el sector El Cardón, Municipio Villalba, de este estado, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 15 de julio de 2000, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional nro. 11, estado Nueva Esparta, mediante el cual le incautaron a Carlos Manuel González Martínez, un envoltorio cuyo contenido resultó ser cocaína base, con un peso neto de dos (02) gramos con cuatrocientos cincuenta (490) miligramos.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, la representación fiscal afirma la inexistencia de elementos suficientes para presentar su acto conclusivo, pues no se logró comprobar la responsabilidad del imputado en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al tiempo de la comisión del hecho y por ende formular su acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, solicita el presente sobreseimiento. Por ello, basándose en el artículo 108, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2°, ambos del citado Código Adjetivo Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa por cuanto se está ante la presencia de un hecho atípico.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, al estar en presencia de un consumidor, no delincuente y en atención al principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, lo procedente en este caso es ordenar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos Manuel González Martínez, ya identificado, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179, ambos del mismo texto Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 10613.
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