La Asunción, 22 de junio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del DR. LUÍS ALBERTO VARGAS, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Eugenio José Hernández Vásquez, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 30 de marzo de 2005, en virtud de orden de apertura emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Eugenio José Hernández Vásquez, murió mientras se bañaba en compañía de unos amigos en la playa Navio Quebrado, ubicada en el sector El Manglillo, Punta Arenas, de este estado.
Consta resultado de la autopsia legal practicada a Eugenio José Hernández Vásquez por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual la causa de la muerte fue asfixia mecánica por inmersión. Consta asimismo, certificado de defunción emanado de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Eugenio José Hernández Vásquez, fue debido a un accidente, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Eugenio José Hernández Vásquez, en los términos expuestos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso antes identificado, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de junio del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002505.