La Asunción, 22 de junio del 2006

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra LOS IMPUTADOS PEDRO DAVID ROMERO MATA Y CARLOS ALBERTO DÍAZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº: 19.115.485 y 17.476.975, respectivamente, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El fiscal del Ministerio Público le imputa al acusado Pedro Romero Mata la comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito y al acusado Carlos Alberto Díaz Quijada, la comisión del delito de robo agravado, al ser sorprendidos en fecha 12 de febrero de 2006, cuando sometían al ciudadano Alexander Ordaz Villarroel para posteriormente despojarlo de sus zapatos y dinero en efectivo. La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación de la presente acusación, este juzgador la admite totalmente en contra de Pedro David Romero Mata y Carlos Alberto Díaz, plenamente identificados, a quienes se les imputa en ese mismo orden la comisión de los delitos de robo agravado en grado de complicidad, porte ilícito de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, para el primero y robo agravado, para el segundo, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 84.3°, 277, 470, último aparte y 458, todos del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal y por la defensa privada, por su parte la defensa pública se acogió al principio de la comunidad de las pruebas, las cuales constan suficientemente en sus escritos. En consecuencia, se decreta la orden de ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 22 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-000579.