La Asunción, 22 de junio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del DR. FRANCISCO GARCÍA MELÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 10 de septiembre de 2002, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, según el cual, las ciudadanas Kary Vásquez y Zuleima González, se hurtaron varios bienes de un tienda ubicada en centro de Porlamar, estado Nueva Esparta.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a las mencionadas ciudadanas, toda vez que cuenta tan solo con la declaración de la víctima, sin más elementos de convicción suficientes a los fines de presentar la acusación conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra las ciudadanas KARY VÁSQUEZ Y ZULEIMA GONZÁLEZ, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Líbrese oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole la cesación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad acordadas en fecha 19 de noviembre de 2002, por el tribunal de control segundo a las ciudadanas Kary Vásquez y Zuleima González, como consecuencia del sobreseimiento aquí acordado.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 22 días del mes de junio del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 13669.