La Asunción, 19 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA, A CARGO DEL DR. LUÍS PALMARES RIVAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra Daniel Carrasquel, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de julio de 1999, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Protección del Niño y Adolescente.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano Daniel Carrasquel, ya que la denunciante, ciudadana Elba Delgado madre de la víctima en la presente causa, manifestó que su hija, la ciudadana Yacoma Ballenilla Delgado se fue a vivir con Daniel Carrasquel.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de Daniel Carrasquel, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281 ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra DANIEL CARRASQUEL, de quien no constan sus datos de identificación, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002322.
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