La Asunción, 19 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA, A CARGO DE LA DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Daniel Santos, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 18 de abril de 2005, en virtud de la orden de inicio de investigación de la fiscalía quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 285, ordinal 3° de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen la comisión de un ilícito penal por parte de los ciudadanos Duval Marjal Lozada, Alberto Rauseo Medina y Francisco Andrade Fernández, toda vez que en el presente caso, la razón para suspender el cobro de un cheque fue debido a una llamada del banco contra el cual se libró el mencionado instrumento privado informando que el beneficiario del mismo era un ciudadano de nombre Daniel Santos y no la Compañía Anónima Primer Destino como beneficiario, razón por la cual y por sugerencia del personal de seguridad de la institución bancaria, se procedió a suspender su cobro, no evidenciándose la intención de engaño o fraude para sorprender la buena fe del denunciante, manifestando además la representación fiscal que los accionistas del Hotel Flamingo Beach han ofrecido a través de un tribunal de primera instancia en lo civil de este estado, la cancelación de la deuda contraída a través de la oferta real de pago, según las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de los ciudadanos Duval Marjal Lozada, Alberto Rauseo Medina y Francisco Andrade Fernández, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparles del hecho que se les incrimina, de acuerdo con el artículo 281 ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra DUVAL MARJAL LOZADA, ALBERTO RAUSEO MEDINA Y FRANCISCO ANDRADE FERNÁNDEZ, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-005944.
|