La Asunción, 19 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA (A) CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO a nivel nacional con competencia en materia penal, tributaria y aduanera, a cargo de la DRA. ROANNY FINA H., de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
En fecha 24 de septiembre de 2002, se inicia la presente investigación, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la denuncia de los ciudadanos Manuel Teruel Freites y Joseph Buvat de Virgini, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Capítulo Quinto, Título Sexto, del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, de los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.
El delito investigado es fraude cometidos en la industria, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, cuya pena es prisión de uno a doce meses.
Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de un seis meses y quince días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal quinto, del mismo Código establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos...(fin de la cita).
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, la cual data del 24 de septiembre de 2002, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, según se observa es del 20 de febrero de 2006. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Manuel Teruel Freites y Joseph Buvat de Virgini, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al juzgado segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-005901.
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