La Asunción 15 de Junio de 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales contentivas de la presente causa, seguida contra el imputado: ELVIS RAFAEL ARCAY LAREZ, plenamente identificada en autos, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, encontrándose la presente causa en etapa intermedia, a los fines de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, este Tribunal observa:

En fecha 20 de Diciembre de 2004, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado: ELVIS RAFAEL ARCAY LAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ VALERIO DE GONZALEZ. Recibida la acusación fiscal procedente del Ministerio Público, el Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó el acto de la audiencia preliminar, para que tuviera lugar el día 29 de Abril de 2005, la cual no pudo llevarse a cabo, por incomparecencia del Representante del Ministerio Público y del imputado. Así mismo el Tribunal fijo la referida audiencia para que se llevara a cabo en diferentes oportunidades a saber: 01-06-05, 07-07-05, 04-08-05, 02-09-05, 14-10-05, 11-11-05, ,14-12-05, 02-02-06, las cuales fueron diferidas en varias oportunidades por la incomparecencia de la fiscalía y del imputado. Así mismo en fecha 16-12-05 se ordeno citar al referido imputado por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales informaron a este despacho que el mismo no fue ubicado. En fecha 02 de Febrero de 2006 se fijo la audiencia preliminar para el día 06 de Marzo de 2006, ordenándose la citación del imputado de autos por intermedio de Polimariño, los cuales informaron que una vez realizadas todas diligencias pertinentes para lograr la ubicación del imputado, la misma fue infructuosa, ya que el mismo es desconocido, según información suministrada por el ciudadano Ignacio José Caldera.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que el imputado de manera injustificada no ha comparecido al Tribunal a los actos para los cuales ha sido debidamente citado, como lo es el acto de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, procede a decretar orden de aprehensión en contra del ciudadano ELVYS RAFAEL ARCAY LAREZ, plenamente identificado en autos, a fin de que sea puesto a la orden de éste tribunal, para garantizar la presencia del precitado imputado en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ELVYS RAFAEL ARCAY LAREZ, plenamente identificado en autos, a fin de que sea puesto a la orden de éste tribunal, para garantizar la presencia del precitado imputado en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 en relación con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes de la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MONSETRRAT PALLARES.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. MONSETRRAT PALLARES.




ASUNTO N° OP01-P-2004-000917
CBCP/ldmr