REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000289
ASUNTO : NP01-D-2006-000289
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD RESGUARDADA (NIÑA)
DELITO : VIOLACION
RESOLUCIÓN: ORDEN DE CAPTURA.
Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 08 de Junio de año 2006, por ante este Tribunal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, domiciliado en la calle principal del Sector Boca de Río Chiquito Municipio Piar del Estado Monagas, por considerarlo como presunto autor o participe del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD RESGUARDADA, este Tribunal observa lo siguiente:
De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 Ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de VIOLACION, ocurrido el día 05 de Abril de año 2006, en la casa de su primo Emilio Rafael Velásquez Bravo ubicada en la calle principal del sector Boca de Río Chiquito Municipio Piar del Estado Monagas, en el cual de acuerdo a lo observado en las actas se evidencia que se cometió un hecho delictivo y que el adolescente en cuestión pudiera tener alguna participación en esos hechos, lo cual se desprende de:
1-Por denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones y Científicas Penales y Criminalisticas por parte de su representante el ciudadano VELASQUEZ VILLALBA FRAM, la cual cursa al folio 1 de la presente quién expone:…”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al menor RAFAEL VELASQUEZ, quién abuso sexualmente de mi menor hija: Jessica Carolina Velásquez Bolívar, de siete años de edad y la misma en los actuales momentos se encuentra en el Hospital Manuel Nuñez Tovar en la sala de Pediatría…”
3-El informe Medico Forense nro.: 1240 cursante al folio 05 de fecha 07-04-2006, de la presente causa suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, fecha 07-04-2006, realizado a la niña IDENTIDAD RESGUARDADA, donde se deja constancia que Examen Ginecológico y Ano Rectal , donde se observa: Himen Incompleto con desgarros recientes equimoticos, suturadas a las 6 según esfera del reloj. Desgarros recientes equimoticos no cicatrizados, suturadas en región perineal que abarca pared posterior de vagina a las 6 según esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter Anal Hipertónico. Desgarros Recientes Equimoticos , suturadas a las 12 según esfera del reloj en región perineal. CONCLUSIONES: 1-Desfloración reciente de menos de 8 días de producida.2-Signos de traumatismo genital (introito vaginal) reciente de menos de 8 días de producida.3-Signos de traumatismo ano rectal reciente de menos de 8 días de producida.
3-Al folio 7 se encuentra acta de entrevista penal realizada a la ciudadana Bolívar Hernández Carmen Elena, por ante el CICPC , quién en fecha 08-04-2006 expuso: ….”resulta que mi hija de nombre Jessica Velásquez de 6 años de edad, salió con su hermano de nombre Daniel Velásquez de 8 años de edad, para la casa de su tío Daniel Velásquez, cuando llegó su primo de nombre Emilio Rafael Velásquez y se los llevó para su casa y estando en la misma , metió para un cuarto a Jessica y la violó..”
4- A través de la propia exposición de la niña victima Jessica Carolina Velásquez Bolívar, quién expuso por ante el CICP, lo siguiente:…” un amiguito mío de nombre Rafael me agarro por la mano, me llevó para su casa que queda al lado de la casa de mi hermano José Luís y me metió por la totona y por el pompi su pipe….”
5-Con la experticia de reconocimiento legal hematológico y seminal del blumer recolectado propiedad de la víctima, donde se identifico material hematico de especie humana y material seminal.
6-Se observa al folio 19 de la causa Acta de Entrevista, de fecha 03-05-2006 realizada a la ciudadana Bolívar Hernández Carmen Elena, en compañía de su hijo menor de edad Nestor Daniel Velásquez Bolívar, de 8 años de edad, quién manifestó: “Bueno yo estaba jugando con mi hermanita Jessica Carolina en el río que esta por allí cerca de mi casa y un muchacho que se llama Rafael, nos llamo y nos dijo que fuéramos para su casa, cuando llegamos a su casa nos pusimos a jugar con un carro que él tenía, después al rato Rafael, me dijo que fuera a buscar unos mangos para el río y cuando regrese el tenía la puerta de su casa cerrada, yo toque la puerta pero el no quiso abrir y me quede esperando afuera hasta que él saliera porque estaba encerrado con mi hermana Jessica, después al rato abrió la puerta y mi hermanita Jessica, salió llorando y botando sangre por la totona…..”
Estos elementos expuestos y la no comparecencia e imposibilidad observada en actas de entrevistar personalmente al imputado en esta investigación crea un temor razonado de peligro de fuga, ya que se trata de un delito grave que pudiera ser sancionado con Medida Privativa de Libertad y en razón de encontrarse llenos los extremos previstos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera PROCEDENTE EMITIR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud de ORDEN DE APREHENSION realizada por el Ministerio Público en este día en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión.
LA JUEZA,
ABG MARIA YSABEL ROJAS GRAU
LA SECRETARIA,
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