REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (5) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000164
DEMANDANTE: Cddno. CECILIO IVAN AURIPA GUARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.986.881
APODERADO JUDICIAL: Abog. NORKIS FERNANDEZ RUIZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro.92.872
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA ARO y ALQUIMEDES JOSE RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: Abog. JESUS SIFONTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (5) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano CECILIO IVAN AURIPA GUARE y la Abogada NORKIS FERNANDEZ RUIZ, y por los demandados, el Abogado JESUS SIFONTES, todos identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

La presente Audiencia inició en fecha 7 de abril de 2006, siendo prolongada según Actas que rielan en autos hasta la presente fecha.

La parte actora en este proceso indica sus pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.20.381.880,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante CECIILIO IVAN AURIPA en dinero efectivo y de curso legal en el País, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), y se compromete a pagar en fecha 15 DE JUNIO DE 2006 mediante Cheque NO ENDOSABLE, a favor del trabajador, la cantidad restante de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral a reclamar. En este estado interviene el trabajador demandante y la Apoderada Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
La actora y las demandadas solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el pago definitivo se acordará el archivo del presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO