REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000501
DEMANDANTES: Cddno. WILMER JOSE SEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.791.567
APODERADO JUDICIAL: Abog. ADRIANA TRUJILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890
DEMANDADOS: C.A.I.E.M.Z., C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ODRA VANESSA REYES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.122,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada ADRIANA TRUJILLO, y por la empresa demandada, la Abogada ODRA V. REYES, quien consignó para ser agregado a los autos copia fotostática de instrumento Poder, previa confrontación con su original en la presente Audiencia el cual es exacto, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.4.554.510,00). Luego de deliberaciones al respecto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.2.478.802,13), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha SEIS (6) de JULIO de DOS MIL SEIS (2006), mediante Cheque NO ENDOSABLE a favor del trabajador demandante, la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Apoderada Judicial actora, quien manifiesta en nombre de su representado, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
|