REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001144
DEMANDANTES: Cddnos. JOSE GREGORIO PALOMO, BLADIMIR RAFAEL GARCIA y JOSE ANTONIO VIRGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.726.543, 13.248.968 y 12.539.761 respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogs. YUDEIMA MARIA GONZALEZ G. y CARLOS A. FIGUERA, Inscritos en el Inpreabogado Nros.96.047 y 91.662 respectivamente.
DEMANDADO: GUTIERREZ PROTECCIÓN y SEGURIDAD (GRUPOSE), C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Cddno. EDWIN ANTONIO NARANJO Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.151.951, asistido por el Abog. ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.874
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada YUDEIMA MARIA GONZALEZ, y por la parte demandada, el Ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO, asistido por el Abogado ROBINSON NARVAEZ respectivamente, todos identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia Preliminar inició en fecha 28 de MARZO de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones de cada uno de los trabajadores, sumando la cantidad total de (Bs.26.340.891,93). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a todos los trabajadores la suma única y definitiva de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, La empresa demandada pagará mediante cheque NO ENDOSABLES a favor de los trabajadores de la siguiente forma: a JOSE GREGORIO PALOMO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00) de la siguiente forma, en fecha VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2006, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), y en fecha OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE 2006, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00); a BLADIMIR RAFAEL GARCIA, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) en fecha OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE 2006; a JOSE ANTONIO VIRGUEZ, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00), no obstante, dado por este trabajador cursa juicio por Obligación Alimentaria ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consignarán en fecha VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2006 un Cheque NO ENDOSABLE por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00), a nombre de dicho Tribunal de Protección, para ser consignado en el Expediente Nro. 4871 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, y UN Cheque NO ENDOSABLE por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00), a nombre del trabajador demandante. Los referidos cheques deberán consignarlos en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral a reclamar a la empresa. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los trabajadores y manifiesta en representación de ellos, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y las demandadas solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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