ASUNTO: NP11-L-2006-000458
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.154.827, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA, C.A. (ITECA)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEDIA Y JIMENEZ R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.003, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 08 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL SUÁREZ VELIZ en su condición de parte actora, asistido por la Abogada MERCEDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027, de este domicilio, y la abogada LEDIA Y JIMENEZ R, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia.; en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATROCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 4.314.452,32) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta la propuesta. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad señalada, el cual se efectúa en este mismo acto mediante cheque de la empresa a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 71704741, N° cuenta corriente 0105 0287 03 1287077447, girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado el Trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representado con la con la empresa; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Ana Beatriz Palacios González


El trabajador y su Abogada Asistente.

La Apoderada Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).