N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000660
PARTE ACTORA: CORINELYS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.521.736, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIOLY FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.684, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO DIVINO NIÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA REGARDIZ, inscrita en el INPREABOGADA bajo el Nro. 69.012, de este domicilio.
MOTIVO:

En el día hábil de hoy dieciséis de junio de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada ROSALBA REGARDIZ, inscrita en el INPREABOGADA bajo el Nro. 69.012, de este domicilio, quien consigna documento poder donde se acredita su representación; en este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal.

El Secretario

Abogado Ana Beatriz Palacios




La Apoderada Judicial presente.