N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000538
PARTE ACTORA: ANSELMO BERROTERAN GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.979.105, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIE RODRIGUEZ Y MAYLEN ALMERIDA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.224 y 64.829, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL YEPUY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no presentaron
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy dieciséis de junio de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ya que como consta en autos y el expediente electrónico llevado a través del sistema iuris 2000, en fecha 01 de junio de 2006 la secretaría de este tribunal certificó la notificación por correo con acuse de recibo practicada, en consecuencia el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar empezó a contarse desde dicha fecha (incluyendo el término de la distancia concedido); este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal.
El Secretario
Abogado Ana Beatriz Palacios
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