REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín siete (07) de junio de 2006


196° y 147°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2.006-000511
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN LOPEZ, LUIS JAVIER MAITA Y BERNAVE RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.286.571, 4.626.222 y 12.537.395 respectivamente y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DELIA GUEVARA TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.942, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 65.438.
PARTE DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA “HIJOS DE NUEVO ORIENTE” R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES


Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, BERNAVE RIVERO y LUIS JAVIER MAITA identificados anteriormente, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y una vez resuelta la inhibición propuesta por la jueza titular de ese despacho, fue redistribuida la causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue recibida en fecha nueve (09) de mayo de 2006, procediéndose en consecuencia admitirla en fecha once de mayo de 2006, librándose los respectivos carteles de notificación. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006 de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA “HIJOS DE NUEVO ORIENTE” R.L, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia de dos de los accionantes debidamente asistidos por la abogada DELIA GUEVARA TINEO; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Los ciudadanos identificados al inicio de la presente sentencia alegan que: En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2004, fueron contratados para trabajar como vigilantes devengando un salario básico mensual cuatrocientos cinco mil Bolívares (Bs.405.000,00), y que fueron despedidos el día treinta (30) de agosto de 2005 sin justa causa, que para la prestación del servicio se les exigió un uniforme que les fue descontado de su salario por un valor de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) dicho uniforme al momento de terminar la relación de trabajo se les decomisó sin hacerle ningún reembolso, que durante la relación de trabajo que los vinculó no se les entregó ninguna identificación, a excepción del ciudadano Bernavé Rivero; motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan para cada trabajador:

1.- LUIS BELTRAN LOPEZ: Antigüedad más intereses: Setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ocho Bolívares (Bs.764.708,27). Preaviso: Doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres Bolívares (Bs.266.643,00) Vacaciones fraccionadas: Doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.244.422,75), Bono vacacional fraccionado: Ciento quince mil trescientos sesenta y siete Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.115.367,53), Utilidades fraccionadas: Doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.244.422,75), Indemnización sustitutiva de preaviso: Quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta Bolívares con treinta céntimos(Bs.533.850,30), Bono alimentario Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs.2.739.000,00) para un total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS(Bs.4.641.207,30) a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), para un monto total demandado por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs3.891.207,30)

2.- BERNAVE RIVERO : Antigüedad más intereses: Ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y siete Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.818.997,51), preaviso: Doscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y tres Bolívares (Bs. 288.783,00) Vacaciones fraccionadas: Doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 264.717,75), bono vacacional fraccionado: Ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.124.946,77), Utilidades fraccionadas: Doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 264.717,75), Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis Bolívares (Bs.577.566,00), bono alimentario: Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs. 2.739.000,00), para un total de CINCO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.078.728,78), a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), para un monto total demandado por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS BOLÍVARES ( 4.978.728,78).

3.- LUIS JAVIER MAITA: Antigüedad más intereses: Setecientos setenta y un mil sesenta y dos Bolívares con sesenta céntimos (Bs.771.062,60), preaviso: Doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 298.935,00) Vacaciones fraccionadas: Doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 232.773,75), bono vacacional fraccionado: Ciento nueve mil ochocientos sesenta y nueve Bolívares con veintiún céntimos (Bs.109.869,21), Utilidades fraccionadas: Doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 232.773,75), Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Quinientos siete mil ochocientos setenta Bolívares (Bs.507.870,00), bono alimentario: Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs. 2.739.000,00), para un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( 4.892.284,31) a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue cancelado por concepto de prestaciones sociales equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), para un monto total demandado por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( 4.142.284,31).



Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “HIJOS DE ORIENTE, R.L”, a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por los demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo y como consecuencia de ello; es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión de los Ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, BERNAVE RIVERO y LUIS JAVIER MAITA y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de calculo el salario mensual señalado por los accionantes, quienes no tuvieron variación en su salario durante la relación de trabajo y previa verificación por parte de esta Juzgadora de los conceptos demandados de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde en consecuencia a cada uno de los ciudadanos demandantes los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ:
Antigüedad más intereses: Setecientos sesenta y cuatro mil setecientos ocho Bolívares (Bs.764.708,27).
Preaviso: Doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres Bolívares (Bs.266.643,00)
Vacaciones fraccionadas: Doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.244.422,75)
Bono vacacional fraccionado: Ciento quince mil trescientos sesenta y siete Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.115.367,53)
Utilidades fraccionadas: Doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.244.422,75)
Indemnización sustitutiva de preaviso: Quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta Bolívares con treinta céntimos (Bs.533.850,30)
Bono alimentario Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs.2.739.000,00), para un total de cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos siete bolívares con treinta céntimos (Bs.4.641.207,30) que constituye la obligación del patrono y a la cual hay que deducirle la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), que le fueron pagadas en calidad de anticipo, por lo que se condena a la demandada apagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.891.207,30).

2.- Al Ciudadano BERNAVE RIVERO: la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:
Antigüedad más intereses: Ochocientos dieciocho mil novecientos noventa y siete Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.818.997,51) Preaviso: Doscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y tres Bolívares (Bs. 288.783,00)
Vacaciones fraccionadas: Doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 264.717,75)
Bono vacacional fraccionado: Ciento veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.124.946,77)
Utilidades fraccionadas: Doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecisiete Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 264.717,75)
Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Quinientos setenta y siete mil quinientos sesenta y seis Bolívares (Bs.577.566,00)
Bono alimentario: Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs. 2.739.000,00), para un total de cinco millones setenta y ocho mil setecientos veintiocho Bolívares con setenta y ocho céntimos (bs. 5.078.728,78), a la cual hay que deducirle el la cantidad de un millón de Bolívares (bs.1.000.000,00), que le fue pagado por concepto de anticipo, para un monto total condenado pagar de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS SIETE BOLÍVARES ( 4.978.728,78).

3.- Al Ciudadano LUIS JAVIER MAITA: la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos:
Antigüedad e intereses: Setecientos setenta y un mil sesenta y dos Bolívares con sesenta céntimos (Bs.771.062,60)
Preaviso: Doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cinco Bolívares (Bs. 298.935,00)
Vacaciones fraccionadas: Doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 232.773,75)
Bono vacacional fraccionado: Ciento nueve mil ochocientos sesenta y nueve Bolívares con veintiún céntimos (Bs.109.869,21)
Utilidades fraccionadas: Doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y tres Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 232.773,75)
Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Quinientos siete mil ochocientos setenta Bolívares (Bs.507.870,00)
Bono alimentario: Dos millones setecientos treinta y nueve mil Bolívares (Bs. 2.739.000,00), para un total condenado a pagar de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y cuatro Bolívares con treinta y céntimos ( 4.892.284,31) a la cual hay que deducirle el anticipo que le fue pagado al finalizar la relación de trabajo equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), para un monto total condenado a pagar por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS
( 4.142.284,31)

En consecuencia se condena a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA HIJOS DE ORIENTE R.L a pagar la cantidad de TRECE MILLONES DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.012.220,39) por concepto de prestaciones adeudadas a los accionantes, por los conceptos y montos señalados anteriormente.


En relación a la petición de que le sea devuelta a cada trabajador demandante la cantidad de Cuarenta y Cinco mil Bolívares (Bs.45.000,00) por concepto de uniformes que fueron adquiridos por éstos y que al finalizar la relación de trabajo le fueron decomisados, este tribunal acuerda esta petición, por cuanto la empresa está obligada a suministrarle uniformes a los trabajadores para la prestación del servicio de vigilancia, y en este caso; el hecho concreto admitido por la demandada por virtud de la admisión de hechos, es que los trabajadores demandantes adquirieron el uniforme con dinero de su propio peculio, motivo por el cual debe ser reintegrada la cantidad invertida en la compra de los mismos, en consecuencia la empresa debe pagar el costo total de cada uniforme, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) a cada demandante y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de interponer la demanda, en los que se verifica el salario devengado por cada uno de ellos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizaron los diferentes salarios devengados por cada uno de ellos con sus respectivos incrementos por concepto de bono nocturno, horas extras y descanso compensatorio al que la empresa denomina día libre y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos LUIS BELTRAN LOPEZ, BERNAVE RIVERO y LUIS JAVIER MAITA condenándose a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA HIJOS DE ORIENTE R.L a pagar las siguientes cantidades:
1.- TRECE MILLONES DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.012.220,39), dicha cantidad debe ser distribuida para cada trabajador en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia.
2.- La cantidad de SESENTA MIL BOLVARES (Bs.60.000,00) por reintegro de uniformes.

3.- Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
4.- Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como base de calculo para ello el monto total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los siete días (07) días del mes de junio de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO