ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000463
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARVAL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.973.390, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORANDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 10.375.582, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.408.
PARTE DEMANDADA: RABER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARD LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.600, domiciliado en Maturín, debidamente asistido por el abogado HERNAN TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N| 8.379.463, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.799.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy jueves veintidós (22) de Junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma el ciudadano JORGE LUIS MARVAL SOSA identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, debidamente acompañado de su abogado apoderado JOSE LUIS MORANDI, compareció igualmente el ciudadano BERNARD LEDEZMA, igualmente identificado, en su carácter de Gerente General de la demanda RABER, C.A, debidamente asistido del abogado HERNAN TAMAYO, continuándose así la audiencia. Las partes luego de la conversaciones sostenidas al inicio de la audiencia preliminar y en virtud de la insistencia de la demandada en el sentido que el despido del ciudadano JORGE LUIS MARVAL SOSA, fue con causa justificada han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios para la empresa RABER, C.A, en fecha 15 de diciembre de 2004, desempeñando el cargo de Supervisor, devengando un salario básico mensual de Novecientos mil Bolívares (Bs.900.000,00) y que fue despedido el día primero (1°) de abril de 2006, según comunicación en la que se le notificaba que se le despedía justificadamente, motivo por el cual solicita se le califique el despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
La empresa demandada alega que el ciudadano JORGE LUIS MARVAL SOSA fue despedido justificadamente, por no haber cumplido los a cabalidad las obligaciones que tenía en la empresa, y que además el cargo que desempeñaba no era de dirección, motivo por el cual no estaba amparado por la estabilidad prevista en nuestro ordenamiento legal, de obstante a ello y con animo de poner fin a la relación de trabajo procede a liquidar las prestaciones sociales, así como a cancelar la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, dichos montos fueron calculados en la audiencia, así como también se verificó el monto total de las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador demandante durante la prestación efectiva de trabajo, a cuyo monto se le dedujo el monto que le fue adelantado al demandante en el mes de diciembre de 2005, todo lo cual da un monto total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) que es monto total a cancelar, en la cual están incluidas los salarios caídos causados desde el día de notificación de la demanda hasta el día martes veinte de junio de 2006, la indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las prestaciones sociales, en la cual está incluida la antigüedad, las vacaciones vencidas y fraccionadas, el bono vacacional vencido y fraccionado, y las utilidades vencidas y fraccionadas, dicha cantidad que es aceptada por el trabajador demandante quien se encuentra presente y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada, entrega en este acto cheque por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.4.000.000,00), identificado con el N° 74101998, de fecha 21 de junio de 2006, librado por la demandada contra la cuenta corriente número 0105-0245-41-1245008218 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JORGE MARVAL, que conforme el prenombrado ciudadano,.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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