REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín dos (02) de junio de 2.006
196° 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-S-2006-77
Visto el escrito de solicitud de Homologación de Transacción presentada suscrito entre el ciudadano ANDRES COA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.398.607, debidamente asistido por la abogada SARA CRISTINA DIAZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321, por una parte y por la otra la empresa INSTALACIONES CAFRA, C.A, representada en dicho acto por el Ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.521.143, en su carácter de Vicepresidente de la referida empresa debidamente asistido por la abogada BETTY ARTIGAS, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946, dicha transacción fue recibida en este Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2006, en la que consta que las partes antes identificadas, con el fin de dar por terminados los planteamientos del extrabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo que los vinculó durante el período comprendido entre el 26 de enero de 2004 y el 30 de diciembre de 2005, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo en pleno ejercicio de sus facultades libres de constreñimiento y haciéndose reciprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder al extrabajador, la suma total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs.2.000.000,00) que comprende la suma bruta total de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.142.774,00), que resulta de lo devengado por el extrabajador durante la relación de trabajo por prestaciones sociales y otros conceptos que resultan de las asignaciones a las que realizarse las deducciones especificadas el recibo anexo.
Por auto de fecha tres de febrero de 2006, este Tribunal se abstuvo de homologar la referida transacción tomando en consideración que en la cláusula tercera del mismo escrito se estableció un monto a transar que comprende la suma bruta y mayo y por no constar en autos que el ex – trabajador hay recibido la diferencia que le fue descontada, y en el mismo acto instó a las partes a comparecer por ante el Tribunal a manifestar su conformidad con relación a ese punto.
De los autos se observa que han transcurrido casi cuatro meses y las partes contratantes han hecho caso omiso sobre este requerimiento del Tribunal a los fines de la homologación de la transacción solicitada en el mismo escrito, al respecto este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El Código Civil establece en su Artículo 1713 que: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. No cabe duda que siendo la transacción un contrato el mismo tiene fuerza de Ley entre las partes, y no puede revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causa autorizadas por la Ley.
La Homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia objeto de ella, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, es decir que la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación que le otorga el funcionario competente con la finalidad de darle firmeza y eventualmente carácter de cosa juzgada.
La transacción laboral no es un simple contrato, es un acto que debe celebrase conforme a las previsiones legales establecidas para ello, y la misma constituye una flexibilización al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es un formula legal de solución de conflicto, y para que tenga validez debe cumplir con los requisitos legales previstos en el Artículo 89 de la carta fundamental en su numeral 2, que estipula…” solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Necesario es tener presente que las disposiciones contenidas en las leyes relacionadas con el hecho social trabajo, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
En relación con la transacción laboral el l Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …
El escrito transaccional cuya homologación se solicita fue suscrito entre el ciudadano ANDRES COA quien prestó un servicio durante un período determinado de tiempo por lo que se hizo acreedor a un conjunto de beneficios legales, por una parte y por la otra la empresa INSTALACIONES CAFRA, C.A, representada por el Ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO, en su carácter de Vicepresidente de la misma, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, no obstante a ello en la relación detallada de los derechos que se transan aparecen unos beneficios que no fueron reclamados por el trabajador y por otra lado se hace un descuento sin señalarse en el cuerpo de la transacción cuales fueron esos derechos que habían sido cancelados, ya que solo se hizo mención que estaban señalados en un presunto anexo, que no está agregado a los autos, lo que representa una falta de información al momento de suscribir la transacción que le impide al juez verificar que fue lo pagado y que fue lo transado, así como sobre que conceptos recaerá la homologación.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se observa de la revisión del referido documento que el mismo no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, y de los derechos en ella comprendidos sino que simplemente se limitó a señalar varios conceptos sin indicación de las cantidades que le corresponden por cada concepto, y contiene un descuento sin indicar que conceptos se habían pagado con la cantidad que se le dedujo.
No consta en el documento las concesiones reciprocas que se que se hacen las partes ya que no se encuentran determinadas ni especificadas.
Por todo lo antes expuesto y visto el escrito presentado por las partes, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que el escrito transaccional cuya homologación se solicita no cumplen con los extremos legales para la validez de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega impartir su aprobación y homologación en los términos convenidos por las partes en el escrito presentado.
Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
|