ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000046
PARTE ACTORA: HERNÁN ENRIQUE CARRASCAL SOTO, WILLIAMS JOSÉ CABELLO y DARWIN CANDELARIO GONZALEZ VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ y MARIA GABRIELA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, MELISA RAMIREZ, JOSE RAFAEL COVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes dos (02) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada SARA CRISTINA DIAZ en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HERNÁN ENRIQUE CARRASCAL SOTO, WILLIAMS JOSÉ CABELLO y DARWIN CANDELARIO GONZALEZ VALLEJO parte demandante, identificados al inicio de la presente acta, quienes se encuentran presentes, compareció igualmente los abogados MELISA RAMIREZ y AXEL RAMIREZ en su carácter de apoderados de la empresa CONSTRUCTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A, según consta de poder que cursa a los autos, quienes manifiestan su voluntad de suscribir transacción relacionada con los puntos debatidos en las diferentes prolongaciones de la audiencia preliminar celebrada por ante este Tribunal, la cual queda redactada de la siguiente forma: Alegan los demandantes que ingresaron a prestar servicios para la demandada en fecha siete (07) de junio de 2004, devengando un salario promedio semanal de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M. y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes y los días sábados de 7:00 A.M a 12:00 M y que fue despedido en fecha 23 de diciembre de 2005 sin justa causa ya que la obra no había concluido, que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción y por ello demanda para que se le cancelen sus prestaciones por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 62.424.744,00), en la que están incluida el preaviso, la Indemnización por despido, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades acumuladas, tiempo de mora, bono alimentario, dotaciones de equipos de seguridad, intereses sobre prestaciones por los montos señalados en el libelo, para cada uno de los demandantes por la siguiente cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.20.808.248,00) .
La empresa demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A, reconoce la relación laboral, y con ánimo de poner fin a este proceso ofrecen como solución satisfactoria al conflicto de la relación contractual que existió para la ejecución de la obra contratada la cantidad única y definitiva de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.950.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes; que incluye la cancelación de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y la incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones sociales, suma esta que aceptan los prenombrados ciudadanos quines se encuentra presentes, avalada por la abogada apoderada. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado la cual alcanza la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.23.850.000,00), el día martes seis (06) de junio de 2006, en cheque de gerencia o de la demandada, a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, por el monto que a cada uno de ellos le corresponde, es decir cada cheque será por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.950.000,00). Los trabajadores demandantes declara que aceptan la cantidad ofrecida para pagar los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo que los unió y manifiestan que no queda nada pendiente por pagar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y expresan que están de acuerdo con los puntos expuestos en esta transacción, así como también declaran que no han sido constreñidos para la aceptación de la cantidad recibida en este acto. El Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas para la empresa demandada así como la devolución de las pruebas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.
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