REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2005-000950
Vista la diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2006, presentada por el Ciudadano DENNIS ANTONIO ROJAS AJMAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.317.048, asistido por el abogado JEAN CARLOS MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.735, en el cual desiste del presente procedimiento, que por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene incoado contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A, que intentara en fecha 05 de agosto de 2005, motivado al ofrecimiento de pago al que se comprometió la empresa demandada, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora quien solicitó igualmente su homologación y que se diera por terminado el presente proceso
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).
El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano DENNIS ANTONIO ROJAS AJMAD contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los dos (02) días del mes de junio de Dos mil seis, (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
Secretario (a),
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