REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08/06/2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 495.478 y domiciliado en la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el abogado FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.659, y del mismo domicilio; mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas, bajo el Nro. 04 del año 1965.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se asentó el número de su Cédula de Identidad como 485.478, siendo su verdadero número V-495.478.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se asentó el número de la Cédula de Identidad del solicitante como 485.478, cuando en realidad es V-495.478. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano PEDRO MANUEL PATETE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano PEDRO MANUEL PATETE, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Registro Civil, bajo el Nro. 04, del año 1965, en el punto señalado es decir, su numeró de Cédula de Identidad, debe decir V-495.478 y no como erróneamente aparece inserto (V-485.478). Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 11.216