REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000024
ASUNTO : NV01-D-2002-000024
Por cuanto para el día de hoy 05 de Junio del 2006, se encontraba fijada audiencia de Juicio Oral y Privada en la presente causa NV01-D-2002-000024, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, estando presente la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito. No se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto del estudio del sistema iuris 2000, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, en fecha 17/10/02 y ratificado en fecha en fecha 22 de Noviembre de 2005, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y vista la consignación de boleta de notificación librada al mismo en la cual se lee:” el ciudadano cambió de residencia o se mudó”, lo cual aunado a la comparecencia de su representante en fecha 02/05/06, ciudadana XXX, a fin de exponer:” yo vengo a informar al Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA se fue para San Félix hace Dos meses y no ha llamado y no se nada de el, asimismo me comprometo a informar a el tribunal cuando él llame o yo tenga conocimiento de él”. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez ubicado el mismo, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con su deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria
ABG. MARBELYS PALACIOS
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