REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000288
ASUNTO : NP01-D-2006-000288



Vista la solicitud presentada en fecha 08-06-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendida la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículos 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien solicita sea Decretada La Libertad Inmediata de la prenombrada adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
De dicha solicitud se desprende, que en fecha 07 de Junio del 2006, se inició la averiguación en la causa signada con el N° H-358.189, quedando detenida la adolescente a la Orden del Ministerio Público, debiendo este presentarla ante el Juez de Control dentro de las Veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que las actuaciones que guardan relación con la prenombrada adolescente no fueron presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en la fecha correspondiente, sino solicitud de Libertad Inmediata el día 08 de Junio del presente año siendo las Cinco y Treinta y Tres Horas de la tarde (5:33 PM), observándose que han transcurrido el lapso legal.
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En Consecuencia se Ordena el Egreso de la prenombrada adolescente desde la Entidad Socio Educativa Casa Taller Menca de Leoni. Líbrese los Oficios Correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.-