REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001048
ASUNTO : NP01-P-2006-001048


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, observando quien aquí decide:

La misma, tuvo su inicio en fecha 14 de Abril de 2000, según se desprende de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano TOLEDO FIGUEROA UBALDO ANTONIO ante el extinto CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, en la cual manifestó que personas desconocidas hurtaron de la Finca la Fe en el Municipio Uracoa propiedad de su familia, una escopeta calibre 16 marca Saraqueta serial 7745. Folio 01 y vto.-

Se iniciaron las averiguaciones, se le dio parte al Fiscal del Ministerio Público y se realizaron varias diligencias procesales, entre las cuales estaba la Inspección Ocular N° 253 realizada en el sitio del suceso, en la cual no hallaron ninguna evidencia de interés criminalístico (Folio 13 y vto.).-

Igualmente, se realizó Experticia de Avalúo Prudencial del objeto hurtado, es decir Un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 16 marca Sarasqueta serial 7745, a la cual le dieron un valor de 14.000,00 bolívares. Folio 9 y 10. Posteriormente, en fecha 14 de Junio de 2000 se dejó constancia en un Acta Policial que la referida arma de fuego fue encontrada escondida entre los arbustos. (Folio 14). Por lo que se le practicó Avalúo Legal cursante al folio 18 y vto.-

Dichas actuaciones reposaron en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y posteriormente distribuida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-

Así las cosas, esta Juzgadora observa que en principio se observó la presunta existencia de un hecho punible, específicamente el de HURTO SIMPLE, sin embargo éste quedo fuera del contexto legal cuando el objeto del presunto hurto, es decir la escopeta, fue hallada, ya que se encontraba escondida entre los arbustos de la Finca. En conclusión, es evidente que nunca hubo ni existió delito alguno, por lo que mal se podría solicitar la prescripción de la acción legal por el delito de HURTO SIMPLE, tal como lo hizo la Representación Fiscal.-

Pero como quiera que efectivamente, también es causa de SOBRESEIMIENTO que el hecho objeto del proceso no se realizara, quien aquí decide en base a lo que consta en las actas y apartándose de los fundamentos de la solicitud Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de personas desconocidas, y por los hechos denunciados el 14 de Abril de 2000 y por el ciudadano Toledo Figueroa Ubaldo Antonio. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes; posteriormente remítase en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg. Suleima Mendoza.-