REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de 2006
196º y 147º
Recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal, vista la impugnación formulada por la parte actora a la consignación hecha por la parte demandada, y agotada como fue la conciliación verificada por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, acogiendo la doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02-11-2005, y contenida en el expediente N° 05-0368, en el juicio seguido por FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA en amparo contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fija una AUDIENCIA DE JUICIO para el día lunes diez (10) de julio de 2006, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), para lo cual deberán concurrir las partes o sus apoderados a fin de que expongan oralmente sus alegatos a que se contraen la consignación e impugnación efectuada, y para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten aquellas, lo cual, en el caso de autos, se circunscribe a las pruebas que aporten las partes para demostrar los conceptos que considera el patrono que le corresponden al trabajador y los que éste alega que tiene derecho. Ahora bien, como quiera que la aludida y respetada sentencia nada refiere sobre la oportunidad para promover pruebas, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual autoriza al Juez del Trabajo, que en caso de ausencia de disposición expresa para la forma de producción de los actos procesales, determine los criterios a seguir para su realización, se le concede a las partes un lapso de dos (2) días hábiles para promover pruebas, y estas se providenciaran al día hábil siguiente, luego de que conste en actas la notificación de las partes del presente auto. Igualmente de conformidad con en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena a los abogados asistentes y/o representantes de las partes intervinientes en el presente proceso, asistir a la Audiencia Publica y Oral “PROVISTOS DE TOGA”. Finalmente se ordena la comparecencia del ciudadano FRANCISCO DAMAC RAMÍREZ PADRON, parte actora en la presente causa, en el día y hora en que ha de realizar la Audiencia de Juicio. Notifíquese.
EL JUEZ,
NEUDO FERRER GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARILÚ DEVIS.