REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de Junio de 2006
196° y 147°


ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy catorce (14) de Junio de 2006; oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de Junio de 2006, se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Despacho estando presentes la parte actora el ciudadano MARCOS CHANDLER GHENT; venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.217 y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo; en su carácter de Apoderado Judicial del demandante LEONELL JOSÉ BENITEZ GONZÁLEZ debidamente identificado en actas y el ciudadano CESAR MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.430. En este acto el Tribunal según lo establecido en el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trato de mediar las posiciones de las partes, sin llegarse a un Acuerdo Conciliatorio, manifestando la parte demandada representada por el Abogado CESAR MARTINEZ: “En nombre de mi representada persisto en el despido del ciudadano LEONELL JOSÉ BENITEZ GONZÁLEZ”. Asimismo toma la palabra el Abogado en ejercicio MARCOS CHANDLER GHENT: “En nombre de mi representado manifiesto Inconformidad con el pago consignado por la parte demandada, asimismo consigno tres (03) copias simples referente a: La primera marcada con la letra “A” referente Finiquito de Indemnización de fecha veintidós (22) de Febrero de 2005, la Segunda marcada con la letra “B”, referente a un Cheque de Gerencia N° 02839432 por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (BS 6.724.000,00) y la Tercera marcada con la letra “C”, referente a un Cheque de Gerencia N° 02839431 por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 3.273.999,00). Este Tribunal en vista de que la mediación no ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha dos (02) de Noviembre de 2005, Ponente: Luis Velásquez Alvaray. Expediente 2005-0368, el cual establece:
“Es por ello, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa del patrono o del trabajador en los juicios en que haya persistencia en el despido que se halle en primera o segunda instancia, lo propio es que se lleve a cabo por ante los jueces de juicio, un proceso que les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios que le darán plena certeza al juzgador para dictar sentencia. Siendo el juez de juicio el indicado, por ser –se insiste- dicha labor inherente al ejercicio de sus funciones, tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18. En virtud de lo anterior, la norma del artículo 190 eiusdem debe interpretarse por los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral, en el sentido de que, al no existir acuerdo entre las partes en la audiencia de conciliación a que se refiere el primer aparte de dicho artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y /o los Jueces Superiores del Trabajo cesarán en su actuación y deberán remitir la causa a un juez de juicio, a los fines de que éste se pronuncie en los términos y condiciones anteriormente anotadas respecto a la procedencia o no de lo pretendido por las partes en conflicto. Así se declara”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su pronunciamiento.
LA JUEZ

DRA. ANA AVILA

LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se ordenó la remisión bajo el número 363-2006

LA SECRETARIA




AA/IV/ja