TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, primero (01) de Junio de 2.006.-
196° y 147°

Expediente: 15.075

Vista la remisión hecha por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2006, de ello se observa lo siguiente: que el auto dictado en fecha veintiséis (26) de Enero de 2004, mediante el cual la nueva Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, no se le dio el lapso de suspensión, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que es de treinta (30) días continuos y que no fue concedido el termino de distancia a los efectos de la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, en la presente causa se han incumplido con lo dispuesto en el referido artículo 95, el cual textualmente señala:

“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre en contra de los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formad criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente…omisis…”

En el mismo sentido dispone el artículo 96 ejusdem:

“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”


Igualmente, observa el Tribunal el contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”


Resulta del conocimiento de esta juzgadora que la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) ZULIA, pertenece al Estado Venezolano, por lo que las resultas de la presente causa interesan definitivamente al mismo, por cuanto podrían verse afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que de conformidad con la norma ut supra transcrita, en su tramitación deben ser respetados las prerrogativas y privilegios procesales que las Leyes Especiales le otorgan a la República.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se modifica el auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2004 y se Repone la Causa, en el entendido que se librará nuevo oficio de notificación al referido organismo acordándose un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de la recepción del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, por lo que se deja sin efecto la notificación efectuada a dicho organismo. Dejando expresa constancia que la audiencia preliminar se celebrará al décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento del lapso de suspensión antes referido, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta innecesario la notificación de las partes de la presente decisión toda vez que estas se encuentran a derecho, en virtud de haber sido notificadas del abocamiento de la nueva juez, tal como se puede evidenciar de las actas.

LA JUEZ,


DRA. ANA AVILA


LA SECRETARIA,





En la misma fecha se libró oficio bajo el número 334-2006

LA SECRETARIA




EXP. 15.075
AA/IV/ja