AUDIENCIA DE MEDIACION
EXPEDIENTE Nº 11.255
PARTE ACTORA: GILBERTO BRIÑEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.168.782, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO FUENMAYOR, ANA FUENMAYOR ROMERO, MARIA CHIQUINQUIRA VERA PULGAR, ELI JESUS BORGES, NANCY DE RODRIGUEZ, IMELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Y ELIAS LABARCA venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ATILIO URDANETA, abogado en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS.
En el día de hoy veintidós (22) de Junio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana comparecieron voluntariamente las partes involucradas en el presente proceso y conforme con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Nacional. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conciliación, dejo constancia de la comparecencia de las partes, asimismo las partes y con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio de acuerdo contenido en los siguientes puntos, 1.- La parte demandada ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ANA FUENMAYOR ROMERO, MARIA CHIQUINQUIRA VERA PULGAR, ELI JESUS BORGES, NANCY DE RODRIGUEZ, IMELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Y ELIAS LABARCA ofrecen pagar la suma de CUARENTA POR CIENTO (40%) CADA UNO tal como lo establecieron en contrato celebrado por las partes en fecha 13 de enero de 2005 ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo , DE LA SUMA CONDENADA A PAGAR, según sentencia definitivamente firme de fecha diez (10) de diciembre de 2003 proferida por el Tribunal Superior Primero para el Nuevo y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente indexada y que han sido presupuestadas para los dos próximos ejercicios fiscales tal como consta en actas en folio ochocientos nueve (809) de la presente causa, en virtud de respuesta de la accionada de autos UNIVERSIDAD DEL ZULIA a la comunicación realizada por este Despacho en fecha (01) de marzo del corriente año bajo el N° 301-2006, a la parte actora ciudadano GILBERTO BRIÑEZ como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el contrato suscrito por las partes antes referido. Por lo que solicitan a este Tribunal ordene retener a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA el 40% antes señalado del pago de las diferencias de prestaciones sociales que le corresponden a cada uno de los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ANA FUENMAYOR ROMERO, MARIA CHIQUINQUIRA VERA PULGAR, ELI JESUS BORGES, NANCY DE RODRIGUEZ, IMELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ELIAS LABARCA 2.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y de la misma forma se abstenga de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del acuerdo realizado por las partes. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto esta Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes por ante este Tribunal, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el ciudadano GILBERTO BRIÑEZ y los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ANA FUENMAYOR ROMERO, MARIA CHIQUINQUIRA VERA PULGAR, ELI JESUS BORGES, NANCY DE RODRIGUEZ, IMELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ SEGUNDO, Y ELIAS LABARCA: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. CUARTO: Se ordena oficiar a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA para que retenga el 40% del pago de las diferencias de prestaciones sociales que le corresponden a cada uno de los ciudadanos ADALBERTO FUENMAYOR, ANA FUENMAYOR ROMERO, MARIA CHIQUINQUIRA VERA PULGAR, ELI JESUS BORGES, NANCY DE RODRIGUEZ, IMELDA RODRIGUEZ DE GONZALEZ Y ELIAS LABARCA en virtud del acuerdo celebrados por las partes. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. En la misma fecha se ofició bajo el N° 903-2006 .Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ
EL ACTOR



PARTE DEMANDADA







ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



LV/YG/lr