TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Junio de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 13.475

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: JORGE GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.762.663 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AUDIO ROCCA TERUEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado bajo el N° 51.656 y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS CATATUMBO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO CASTEJON MENDEZ, venezolano, inscrito en inpreabogado bajo el N° 47.728 y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha nueve (09) de Octubre de 2000 , comparece el ciudadano JORGE GALUE, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SEGUROS CATATUMBO C.A. la misma fue admitida en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2000 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2004, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dicta sentencia definitiva en la presente causa, subiendo el expediente contentivo de la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA previa distribución del expediente, ello en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la demandada, dicho Tribunal le dio entrada al expediente en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004.
Ahora bien, en fecha doce (12) de Mayo del presente año, presentes los ciudadanos AUDIO ROCCA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y el ciudadano ALFREDO CASTEJON MENDEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada consignaron a través de diligencia por ante el mencionado Tribunal Superior acta transaccional suscrita por las partes, ordenando el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que corresponda homologar previa distribución del expediente, le imparta su aprobación a la referida transacción efectuada por las partes y proceda a homologar la misma, correspondiendo conocer de la causa a este Despacho por distribución, la cual se le dio entrada en fecha doce (12) de Junio de 2006.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante JORGE GALUE, representado judicialmente por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA TERUEL, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JORGE GALUE, parte actora en este juicio en contra de SEGUROS CATATUMBO C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el Ciudadano JORGE GALUE, parte actora en este juicio en contra de SEGUROS CATATUMBO C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordenar el archivo de este expediente.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada, así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas , titular de la cédula de identidad N° 12.693.100 para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de Junio de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,


DR. CARLOS SILVESTRI



LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once de la mañana (11:00am)
La Stria.
CS/YG/lr