REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-S-2005-000511

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y horas fijados por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio pautada en el presente asunto que por Calificación de Despido siguen los ciudadano ALÍ VILLASMIL y JOSÉ LUIS VILCHEZ, en contra de la empresa BAKER HUGHES S.R.L. DIVISIÓN CENTRILIFT (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, por lo que la misma dejó constancia que concurren a dicho acto: Los ciudadanos CIRO GONZÁLEZ y DIAMARIS FARÍA, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.393 y 88.433, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora, y por otra parte, el ciudadano HORARIO VEGA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.740, representante judicial de la parte demandada.. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida en forma Audiovisual, por el técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO. En este estado, la parte actora a través de su apoderado judicial procede a realizar la exposición de sus alegatos. Acto seguido, toma la palabra la parte demandada, e igualmente procedió a exponer los fundamentos de su defensa. Acto seguido, se ordenó agregar en once (11) folio útiles, documentos referidos a actuaciones judiciales, y a jurisprudencias, agregándose en este acto. Oídos los alegatos y defensas expuestas por las partes, el ciudadano Juez procedió a indicar los hechos controvertidos y le solicitó a la Secretaria que señalara las pruebas que fueron promovidas por las partes involucradas en el proceso. En este estado, el Juez insta a las partes a que lleguen a un posible acuerdo considerando que hubo la insistencia del despido por parte de la demandada, y que la controversia únicamente versa sobre el salario devengado por los actores. En tal sentido, se deja constancia que la representación judicial de la parte actora acepta recibir las cantidades consignadas por los representantes de la parte demandada, por lo que el Tribunal acordó: PRIMERO: Entregar las cantidades de dinero que se encuentran consignadas a favor del demandante JOSÉ LUIS VILCHEZ en cuenta de ahorro aperturada por la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, y en cuanto a la entrega de las cantidades consignadas a favor del ciudadano ALÍ VILLASMIL, se ordena que las mismas sean entregadas una vez que sea verificado en actas la suspensión de la medida de embargo preventivo a favor del niño ALÍ VILLASMIL DÍAZ o cualquier otra medida de embargo que pudiere ventilarse por ante dicho Tribunal. Se deja constancia que este Tribunal mediante la utilización del sistema iuris 2000, pudo verificar la apertura de dichas cuentas tanto para el ciudadano JOSE LUIS VILCHEZ como para el ciudadano ALÍ VILLASMIL. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Consignaciones, a los fines de que se efectúe la entrega del dinero ordenada, en los términos señalados en el inciso primero. TERCERO: LÍBRESE oficio al Banco Mercantil, a los fines de que se haga efectivo la remisión a este Tribunal, de cheque de gerencia por concepto de fideicomiso, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS VILCHEZ, y que con el mismo se remita relación de contrato de fideicomiso, y relación de movimientos de fideicomiso en donde se especifique retiros efectuados por el mencionado ciudadano y el saldo o remanente. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nro. 3, a los fines de que sea remitido en copia certificada suspensión de decreto de embargo preventivo, concerniente a reclamación alimentaria incoada por la ciudadana KARELIS CAROLINA DÍAZ, en contra del ciudadano ALÍ VINICIO VILLASMIL, en relación al niño ALÍ VINICIO VILLASMIL DÍAZ, y QUINTO: El Tribunal acuerda en auto por separado dar por terminado y ordenar el archivo del expediente, una vez verificada la entrega de las cantidades consignadas por la empresa concernientes a liquidaciones y a fideicomisos, con sus respectivas indemnizaciones, a favor de los codemandantes. Es todo terminó, se leyó, y conformes firman.-
El Juez


Abog. Adán Añez

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


CIRO GONZALEZ

DIAMARIS FARIA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

HORACIO VEGA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. Layla Paz