REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001848



En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo del juicio que por Cobro Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MAXIMO CASTRO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C. A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), dejando constancia el Tribunal que concurren a dicho acto: la Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente asunto, abogada INGRID RIVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.822. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano MAXIMO CASTRO, parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente Audiencia a la hora fijada por este Tribunal. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de Cobro Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MAXIMO CASTRO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C. A. - 2.- Se condena en costas, a la parte demandante , según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. MONICA PARRA DE SOTO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABOG. INGRID RIVERA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DE LOS ANGLES BOHÓRQUEZ





¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨