REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de junio de dos mil seis
196º y 146º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2006-000503
PARTE DEMANDANTE: ARTEMIO PUELLO, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-620.479, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL PETIT MONTIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 57.664
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA DUGARTE, Inpreabogado: 56.912.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 08 de marzo de 2006, el ciudadano la ARTEMIO PUELLO, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-620.479, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ, C.A., por la cantidad de (Bs. 23.004.353,00), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 04). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 18 de mayo de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación..
Ahora bien, en fecha 30 de mayo, el ciudadano Artemio Puello, y su apoderado judicial abogado Leonel Petit, por una parte; y, por la otra la abogada Ana Dugarte actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ, C.A., ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 4.000.000,00; y, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque de gerencia a nombre de Artemio Puello, que igualmente forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 39 ); y solicitando la homologación de la transacción.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio ANA DUGARTE, Inpreabogado: 56.912., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano Artemio Puello, quien estuvo presente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, aún cuando de la redacción del Acta de Transacción consignada, pareciera que solo estuvo presente por parte del actor, su apoderado judicial, lo cierto es que el ciudadano Artemio Puello estuvo presente, según se desprende de firma y huellas del mismo en el acta.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ARTEMIO PUELLO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaria; se ordena expedir copia
certificada del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 6:00 p.m.
La Secretaria.
JC/jc
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