REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de junio de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-000774

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.851.788, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUADALUPE SÁNCHEZ y TIBISAY FUENTES GIL, Inpreabogado: 25.801 y 57.305, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION ESPECIALIZADA, identificada en actas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ROBERTO CELIMENE ORTEGA, Inpreabogado: 63.929.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 17 de abril de 2006, el ciudadano la OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.851.788, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a la firma unipersonal PROTECCION ESPECIALIZADA., por la cantidad de (Bs. 6.584.683,08), en base a Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios del 01 al 07). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 12 de junio de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación..
Ahora bien, en fecha 22 de junio, el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, asistido por la profesional del derecho GUADALUPE SÁNCHEZ, Inpreabogado: 25.801, por una parte; y, por la el ciudadano JOSÉ MONTES DE OCA, propietario de la demandada, asistido por el abogado ROBERTO CELIMENE ORTEGA, Inpreabogado: 63.929, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la empresa PROTECCION ESPECIALIZADA ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 5.000.000,00; de los cuales el trabajador recibió la cantidad de Bs. 1.000.000,00 quedando pendiente Bs. 4.000.000,00, que la empresa se compromete pagar en 4 cuotas consecutivas.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el representante legal de la empresa JOSÉ MONTES DE OCA le hizo el ofrecimiento al trabajador ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, quien estuvo presente y acepto, debidamente asistido, por la abogada GUADALUPE SÁNCHEZ, según se desprende de firma y huellas en el acta.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo. Se insta a la parte actora retirar las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, contra la empresa unipersonal PROTECCION ESPECIALIZADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc