REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de junio de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2005-000722
PARTE ACTORA: ANGEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad: 7.756.085.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLENKA SKRZYPCZAK, Inpreabogado: 60.197.
PARTE DEMANDADA: Transporte Acuático y PDVSA
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Alejandro González: Inpreabogado: 29. 196 por Transporte Acuático y Doris Ruiz Inpreabogado : 46. 616 por PDVSA .-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 05 de mayo de 2006, el ciudadano ANGEL BAUTISTA, titular de la cédula de identidad: 7.756.085 demandó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a las Sociedades Mercantiles Transporte Acuático y PDVSA, en base a Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios del 01 al 08). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 03 de febrero de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dándose inicio a la Audiencia de Mediación en dicha fecha.

Ahora bien, en fecha 29 de junio de 2006, el ciudadano ANGEL BAUTISTA, asistido por la abogada OLENKA SKRZYPCZAK, Inpreabogado: 60.197; y, por la otra el abogado Alejandro González: Inpreabogado: 29. 196 actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Transporte Acuático presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Sociedad Mercantil Transporte Acuático, ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 22.933.153,00; y, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque a su nombre que forma parte integrante del expediente en copia simple (folio 61); y solicitando la homologación de la transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio Alejandro González: Inpreabogado: 29. 196, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano ANGEL BAUTISTA, asistido por la profesional del derecho abogada OLENKA SKRZYPCZAK, Inpreabogado: 60.197. según se desprende de firma y huellas de los mismos en el acta.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ANGEL BAUTISTA, contra las Sociedades Mercantiles Transporte Acuatico y PDVSA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir 02 copias certificadas (del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 6:00 p.m.
La Secretaria.


JC/jc