REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 28 de junio de dos mil seis
196º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000958
PARTE ACTORA: EIDEMA RAMIREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad:13.635.376.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Heli José Villalobos, Inpreabogado: 38.299.
PARTE DEMANDADA: DESIGNS DISEÑOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio incoado por la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad:13.635.376, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 03 de mayo de 2006, admitida en fecha 05 de mayo del mismo año, y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 20 de junio de 2006, a las 11:15 a.m., oportunidad en que estando presente la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, asistida por el profesional del derecho abogado Heli José Villalobos, Inpreabogado: 38.299, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada DESIGNS DISEÑOS, y en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.
De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por ésta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por la actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 20 de junio de 2.006, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la empresa demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora demandante. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, esta Juzgadora declara como ajustada a derecho la petición de la demandante. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, su prestación de servicios personales para la empresa DESIGNS DISEÑOS, ubicada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, desempeñándose como obrera, en las funciones de Asistente en Manualidades, Lencería y otras actividades dependiendo de las necesidades de la empresa, que laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a 12:00 de la mañana y de 1:00 a 5:00 de la tarde; y, los sábados laboraba de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., y que laboró el día feriado 24 de junio de 2005; que laboró desde el día 25 de marzo de 2005 hasta el 19 de septiembre de 2005, oportunidad en que fue despedida sin justa causa por la ciudadana Silvia Gutiérrez, socia y representante de la empresa demandada; por lo que reclama los siguientes conceptos: Preaviso, prestación de antigüedad por extensión del preaviso omitido, y bono vacacional.
En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por la accionante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de cobro de prestaciones, condenándose a la parte demandada DESIGNS DISEÑO, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1.-Por concepto de preaviso (omitido): 15 días al salario de Bs. 12.384 dando un monto de Bs. 185.760,00, Art. 106 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.-Por concepto de prestación de antigüedad por extensión del preaviso: 10 días al salario de Bs. 12.384 dando un monto de Bs. 123.840, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.-Por concepto de bono vacacional: 5 días al salario Bs. 12.384 dando un monto de Bs. 61.920,00 Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Todas las anteriores cantidades adeudadas a la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, alcanzan el monto de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 371.520,00 ).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, contra DESIGNS DISEÑOS.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana EIDEMA RAMIREZ PRIETO, por la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 371.520,00 ) monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora.
TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Social, en sentencia dictada el 30 de marzo de 2006, en demanda intentada por la ciudadana ALEIDA COROMOTO VELASCO DE SALAZAR, contra las sociedades mercantiles IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., PUBLICIDAD VEPACO, C.A., K.C.V. DE VENEZUELA, C.A., ROSSTRO, C.A. y VEVAL, C.A.; por tanto la misma deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual se solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que éste se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Asimismo se acuerdan intereses de mora: en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidad condenada, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil EDIERMAR C.A. por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 28 de junio de dos mil seis (2.006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
La Juez La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc