REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VH01-X-2006-000004
PARTE ACTORA: Abog: JAIRO DELGADO, Inpreabogado: 25310
PARTE DEMANDADA: SUDICA (SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PARRA DUARTE, Inpreabogado: 10296
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

En el día de hoy Veintisiete (27) de junio de 2.006, siendo las 8:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar presentes en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, el Abogado JAIRO DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.720.478, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado NO. 25.310, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos Henry José Núñez Mavares y Luis Rafael Chavarro Guerra, parte actora en el proceso de Reclamación de Prestaciones Sociales contra la Empresa SUMINISTRO Y DISEÑOS INDUSTRIAL,C.A. (SUDICA) según Expediente signado con el No. VH01-L-2004-000167 y por la otra la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA) la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Octubre de 1.992, bajo el No, 27, Tomo 2do., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.296, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se convino en establecer la siguiente transacción: PRIMERO: La empresa Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑOS INDUSTRIAL,C.A. (SUDICA) convino en cancelarle al Abogado JAIRO DELGADO PRIETO la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 BOLIVARES (35.000.000,00 Bs.) según cheque emitido a su nombre signado con el No.36510497 del Banco Mercantil de la cuenta NO.0105-0043-59-10434841 por conceptos de Honorarios Profesionales causados en el Expediente signado con el No. VH01-L-2004-000167 ante este Tribunal. SEGUNDO: El Abogado JAIRO DELGADO PRIETO declara que acepta la cantidad aquí convenida y que no tiene nada mas que reclamar por honorarios profesionales ni por costas ni por otro concepto relacionado a este juicio. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto, ambas partes de mutuo acuerdo, Solicitamos al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le de el correspondiente carácter de cosa juzgada, y como consecuencia se sirva ordenar el archivo el correspondiente expediente. En este estado el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordenada archivar el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Del presente documento transaccional se hacen tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

LA JUEZ,

La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.

Las Partes.