REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de junio de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000051
PARTE ACTORA: RHONNY ALEXANDER BOSCAN CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILO FERNANDEZ, Inpreabogado: 87.855.
PARTE DEMANDADA: HOTEL KING. C.A. y SERVICIOS HOTELEROS QUIMEYA & ALL STAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por HOTEL KING. C.A. el abogado Marcos Faria, Inpreabogado: 95.133
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 26 de junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RHONNY ALEXANDER BOSCAN CHACIN, titular de la cédula de identidad: 16.609.906, asistido por el profesional del derecho abogado NILO FERNANDEZ, Inpreabogado: 87.855, como parte actora y HOTEL KING. C.A., representada por su apoderado judicial abogado Marcos Faria Inpreabogado: 95.133, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y que se dan por reproducidos, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 2.750.000,00), que el patrono se compromete cancelar mediante una cuota, en esta misma fecha por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante dos (02) cheques uno a nombre del trabajador (no endosable), por la cantidad de Bs. 2.000.000; y otro cheque a nombre de Nilo Fernández por la cantidad de Bs. 750.000,00 ; en este estado el ciudadano RHONNY ALEXANDER BOSCAN CHACIN declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa HOTEL KING. C.A., sus patronos, principal y solidario nada me quedan a deber por ninguno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, y por la relación laboral que mantuve con ellas. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro


El Trabajador y su abogado asistente El representante de la Empresa.