REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-l-2006-000883
PARTE ACTORA: AGRIPINA CHIQUINQUIRÁ ORTIZ COLINA, titular de la cédula de identidad: 6.707.333.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, HECTOR DANILO DUARTE y NORA BRACHO, Inpreabogados: 25.591, 26.073 y 26.643, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO JUAN PABLO II C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 22 de junio de 2006, siendo las 9:45 a.m., y siendo las 9:15 a.m., la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se comienza a levantar la presente decisión a esta hora por cuanto se les concedió a las partes 30 minutos de espera, y una vez transcurrido estos se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

Mgs.. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
LA SECRETARIA,
JC/jc