REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001602
PARTE ACTORA: RICHARD NAVA, titular de la Cédula de Identidad: 12.697.646
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Valero, Inpreabogado: 108.561.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD (I.S.S)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz Carolina Pérez y Egar Romero Rincón, Inpreabogados: 34.590 y 9.170
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 22 de junio de 2006, siendo para las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD NAVA, titular de la Cédula de Identidad: 12.697.646, asistido por el profesional del derecho abogado Luis Valero, Inpreabogado: 108.561, como parte actora, y por la demandada, sus apoderados judiciales abogados: Beatriz Carolina Pérez y Egar Romero Rincón, Inpreabogados: 34.590 y 9.170, celebrándose la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.600.000,00), que el trabajador declara recibir en este mismo acto en dinero en efectivo y de libre circulación; mas , 24 cupones o cesta ticket por un valor de Bs. 7.350 cada uno, que por estar vencidos y tener que ser cambiados por CATIVEN, los mismo serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de julio de 2006, asimismo declara que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, la misma nada me queda a deber por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro

El trabajador y su abogado asistente Los apoderados de la empresa.