REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de junio de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000150
PARTE ACTORA: CARLOS GUERRA y HEBERTO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad: 16.834.031 y 17.460.257, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA LARES, Inpreabogado: 34.101.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL TECHNOLOGY C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: María Teresa Parra, Inpreabogado: 108.141.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, de 19 de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS GUERRA y HEBERTO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad: 16.834.031 y 17.460.257, respectivamente., asistidos por la profesional del derecho abogada ANA KARINA LARES, Inpreabogado: 34.101, en su condición de parte actora y GLOBAL TECHNOLOGY C.A., representada por su apoderada judicial María Teresa Parra, Inpreabogado: 108.141, según consta en documento poder que forma parte integrante del expediente; quienes presentan Acta de Transacción constante de tres (03) folios útiles, y copia de cheques constante de tres (03) folios útiles, que se ordenan agregar en este mismo acto; donde la empresa ofrece a los trabajadores la cantidad de Bs. 12.000.000,00; y, que el trabajadores aceptan, recibiendo dicha cantidad mediante tres cheques Números: 57000049, 94000048, 19000047, en contra del Banco Stanford Bank; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio María Teresa Parra, Inpreabogado: 108.141., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por los ciudadanos CARLOS GUERRA y HEBERTO DIAZ, quienes estuvieron presentes con su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA LARES, Inpreabogado: 34.101.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre

las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos CARLOS GUERRA y HEBERTO DIAZ contra la Sociedad Mercantil GLOBAL TECHNOLOGY C.A por de Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 19 días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los trabajadores y su abogada. La apoderada judicial de la empresa