REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 19 de junio de dos mil seis
196º y 146º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001695
PARTE ACTORA: ANIBAL VERGARA, titular de la cédula de identidad número: 6.516.252.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ledys Ferrer Inpreabogado: 34.144.
PARTE DEMANDADA: JAST, DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rodrigo Ramos, Inpreabogado: 29.157.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 19 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANIBAL VERGARA, titular de la cédula de identidad número: 6.516.252, acompañado por su apoderado judicial abogado Ledys Ferrer Inpreabogado: 34.144, en su condición de parte actora y JAST, DISTRIBUIDORA DE LICORES, C.A. en su condición de demandada, representada por su presidente ciudadano LUIGI RAFAEL TOTA BRAVO, acompañado por su apoderado judicial abogado Rodrigo Ramos, Inpreabogado: 29.157, celebrándose la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.000.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 500.000,00, en este acto y que el trabajador declara recibir en dinero en efectivo y de curso legal; y una segunda cuota por la cantidad de Bs. 500.000,00, en fecha viernes 30 de junio de 2006, y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas su cumplimiento definitivo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Parte actora Parte demandada.
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