REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-S-2006-000092

Revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada MERCELIA FARÍA PADRÓN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.171, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE N&D, S.R.L., y el ciudadano NERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.370.405, asistido por el abogada en ejercicio GUSTAVO MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.444. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir por secretaría copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abog. Hugo Cordero
La Secretaria,


Abog. Joselyn Urdaneta

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨