ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001469
PARTE ACTORA: HÉCTOR RICARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS VALERO
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A CELMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,21 de Junio de 2006, comparecen, por ante este Tribunal el ciudadano HÉCTOR RICARDO, parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS VALERO y por la demandada CELADORES MARA C.A CELMACA, debidamente representada por su apoderado judicial abogado JESUS LOPEZ, quienes solicitan al Tribunal la posibilidad de celebrar en el día de hoy la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 27 de junio de 2006, visto la solicitud formulada por las partes acuerda celebrar la Audiencia en el día de hoy 21 de junio de 2006 a las 10:00, am. Presentes en este acto, el ciudadano HÉCTOR RICARDO, parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS VALERO y por la demandada CELADORES MARA C.A CELMACA, debidamente representada por su apoderado judicial abogado JESUS LOPEZ, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada, ofrece cancelar en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00), en cheque, numero 00058176 girado contra el Banco Provincial, de la cuenta corriente numero 0108-0307-14-0100019573, como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. En este estado presente el ciudadano HÉCTOR RICARDO, parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS VALERO, declara estar conforme y aceptar la cantidad cancelada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del presente expediente, se deja expresa constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Hernán Fernández Labarca
Los Presentes
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