REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000812
PARTE ACTORA: MAYELA VILLALOBOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NICOLINO PRIMI VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUNA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 19 de junio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 09 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandada. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por los demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA LUNA al pago de los siguientes conceptos y montos:
Primero: Artículo. 125 L.O.T., numeral 2: Indemnización por Despido: Le corresponden 90 días a razón de Bs. 13.333,33, lo que hace un total de Bs. 1.199.999,70.
Segundo: Artículo. 125 LOT literal d: Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 60 días a razón de Bs. 13.333,33, lo que hace un total de Bs. 799.999,80.
Tercero: Vacaciones Vencidas: Artículo 219 L.O.T: Le corresponden 48 días a razón de Bs. 13.333,33, lo que hace un total de Bs. 639.999,00.
Cuarto: Bono Vacacional Vencido: Artículo 223 L.O.T: Le corresponden 24 días, a razón de Bs. 13.333,33, lo que hace un total de Bs. 319.999,99.
Quinto: Antigüedad: Artículo 108 L.O.T: Le corresponden por este concepto la cantidad de Bs. 2.202.665,70.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 5.162.664,19), cantidad esta la cual se condena cancelar a la parte demandada DISTRIBUIDORA LUNA. Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Hernán Fernández Labarca
Abog. Joselyn Urdaneta Torres
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