REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000457

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve de Junio (19) de Junio de 2006 por la abogada en ejercicio Ana Paula Echeto inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. identificadas en actas y la abogada en ejercicio Elizabeth Fuentes Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.859 en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ALEXANDER DE JESÚS RIOS RIVERA identificado plenamente en actas, ambas representaciones que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA,